Publicada D.O. 28 dic/995 - Nº
24447
Ley Nº 16.734
MONUMENTOS HISTORICOS
DECLARASE LAS AREAS QUE SE
DETERMINAN INCLUYENDO LOS PADRONES 1.669
Y 1.670 DE LA 1º SECCION JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE COLONIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Declárase
Monumento Histórico Nacional el área formada por: límite oeste:
Bastión de San Miguel y de Antigua Muralla; límite norte:
alineación norte de calle Florida; límite este: predio del Puerto;
límite sur: Río de la Plata y los padrones 1.669 y 1.670 de la 1ª
Sección Judicial del Departamento de Colonia.
Artículo 2°.- Los bienes
quedan afectados por las siguientes servidumbres: prohibición de
realizar cualquier modificación arquitectónica, paisajística o de
cualquier otra índole que altere o pueda modificar el área
protegida sin el consentimiento previo de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación;
prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971; obligación de
proveer a la conservación del inmueble; obligación de permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación o el Consejo Ejecutivo Honorario
de Colonia a los fines de la comprobación del estado y conservación
del bien y del fiel cumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones consagradas por la ley 14.040.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 1995.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de diciembre de
1995.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.