Publicada D.O. 23 ene/996 - Nº
24464
Ley Nº 16.737
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS)
APRUEBANSE LAS ENMIENDAS A LOS
ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA OMS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébanse las enmiendas a los artículos
24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), adoptadas el 12 de mayo de 1986, en el marco de la 39ª
Asamblea Mundial de la Salud.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de enero de 1996.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 9 de enero de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
ALFREDO SOLARI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.