Ley 16737

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Publicada D.O. 23 ene/996 - Nº 24464 Ley Nº 16.737 ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) APRUEBANSE LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA CONSTITUCION DE LA OMS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébanse las enmiendas a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptadas el 12 de mayo de 1986, en el marco de la 39ª Asamblea Mundial de la Salud.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de enero de 1996. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 9 de enero de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. ALFREDO SOLARI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.