Publicada D.O. 11 abr/996 - Nº
24514
Ley Nº 16.739
GAS OIL
DEROGASE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE
1994, EL IMPUESTO ESTABLECIDO A AUTOMOTORES TERRESTRES CUYO MOTOR
LO UTILICE COMO COMBUSTIBLE
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase a
partir del 1º de enero de 1994, inclusive, el impuesto establecido
por los Artículos 619, 620, 621, 622, 623, 624 y 625 de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de
1990, y sus modificativos establecidos en los Artículos 223,
224 y
457 de la Ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, y el Artículo 2º de la Ley
16.694, de 24 de febrero de 1995.
Artículo 2º.- El Poder
Ejecutivo procederá, en los términos y condiciones que establecerá
la reglamentación, a la devolución del impuesto que se deroga, cuyo
hecho generador se haya configurado con posterioridad al 31 de
diciembre de 1993, así como los importes por sanciones y multas
aplicadas por omisión de su pago.
Artículo 3º.- Los Registros
de la Propiedad Mobiliaria, Sección Automotores, a los efectos de
la inscripción de los negocios jurídicos, controlarán que el pago
del impuesto creado por el artículo 619 de la Ley 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por los Artículos 223 y
457 de la Ley
16.226, de 29 de octubre de 1991, se haya efectuado hasta el
ejercicio correspondiente al año 1993, inclusive, lo que constará
en la certificación notarial pertinente.
No se exigirá dicho control y certificación en los documentos
otorgados a partir de la vigencia de la presente Ley si en los
títulos antecedentes consta el control de pago mencionado en el
inciso anterior.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de marzo de 1996.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 27 de marzo de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
DIDIER OPERTTI.
ANTONIO GUERRA.
CONRADO SERRENTINO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.