Publicada D.O. 7 may/996 - Nº
24530
Ley Nº 16.741
FUERZAS ARMADAS
DISPONESE QUE LOS JEFES Y OFICIALES
SUBALTERNOS, QUE SE ACOGIERON
A UNA DISPOSICION DE LA LEY 16.226, PERCIBIRAN UN HABER DE
RETIRO
IGUAL AL SUELDO Y COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES
AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Los Jefes y Oficiales Subalternos de las
Fuerzas Armadas, que se acogieron a lo dispuesto en el literal B)
del artículo 78 de la Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, a partir del 1°
de enero de 1994, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y
compensaciones correspondientes al grado inmediato superior. El
monto de los aumentos del haber de retiro será el que corresponda a
los años de servicio, de acuerdo a la legislación vigente al
momento del retiro, siempre y cuando dicho monto fuere superior al
que resultare de la aplicación del artículo 8° de la Ley 16.333 del 1°
de diciembre de 1992.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de abril de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de abril de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RAUL ITURRIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.