Ley 16741

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Publicada D.O. 7 may/996 - Nº 24530 Ley Nº 16.741 FUERZAS ARMADAS DISPONESE QUE LOS JEFES Y OFICIALES SUBALTERNOS, QUE SE ACOGIERON A UNA DISPOSICION DE LA LEY 16.226, PERCIBIRAN UN HABER DE RETIRO IGUAL AL SUELDO Y COMPENSACIONES CORRESPONDIENTES AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Los Jefes y Oficiales Subalternos de las Fuerzas Armadas, que se acogieron a lo dispuesto en el literal B) del artículo 78 de la Ley  16.226, de 29 de octubre de 1991, a partir del 1° de enero de 1994, percibirán un haber de retiro igual al sueldo y compensaciones correspondientes al grado inmediato superior. El monto de los aumentos del haber de retiro será el que corresponda a los años de servicio, de acuerdo a la legislación vigente al momento del retiro, siempre y cuando dicho monto fuere superior al que resultare de la aplicación del artículo 8° de la Ley  16.333 del 1° de diciembre de 1992.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de abril de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Montevideo, 26 de abril de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. RAUL ITURRIA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.