Publicada D.O. 3 jun/996 - Nº
24548
Ley Nº 16.746
PRESCRIPCION EN MATERIA DE
COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MARCADERÍAS
CONVENCION DE NACIONES UNIDAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas
sobre Prescripción en Materia de Compraventa Internacional de
Mercaderías, adoptada en Nueva York el 14 de junio de 1974 y el
protocolo por el cual se enmienda
dicha Convención, adoptado en Viena el 11 de abril de 1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de junio de 1996.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 18 de junio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.