Publicada D.O. 6 jun/996 - Nº
24551
Ley Nº 16.748
PROFESIONALES LIBERALES
DECLARASE QUE NO ESTAN COMPRENDIDOS
EN LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 15 DE LA LEY 16.462, A LOS VINCULADOS EN DEPENDENCIAS
DEL
INTERIOR DEL PAIS DE LOS BANCOS OFICIALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase que no están comprendidos en
la incompatibilidad establecida por el Artículo 15 de la Ley
16.462, de 11 de enero de 1994, los profesionales liberales
vinculados a esa fecha en dependencias del interior del país de los
Bancos Oficiales, en virtud de contratos de arrendamiento de obra,
siempre que el objeto de dichos contratos se relacione directamente
con el ejercicio de la profesión que desempeñan y sea para
ejecutarse en los lugares donde el comitente no se encontraba en
condiciones materiales de cumplirlo con sus propios
funcionarios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 15 de mayo de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 24 de mayo de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
LUIS MOSCA.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.