Ley 16748

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Publicada D.O. 6 jun/996 - Nº 24551 Ley Nº 16.748 PROFESIONALES LIBERALES DECLARASE QUE NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY 16.462, A LOS VINCULADOS EN DEPENDENCIAS DEL INTERIOR DEL PAIS DE LOS BANCOS OFICIALES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase que no están comprendidos en la incompatibilidad establecida por el Artículo 15 de la Ley 16.462, de 11 de enero de 1994, los profesionales liberales vinculados a esa fecha en dependencias del interior del país de los Bancos Oficiales, en virtud de contratos de arrendamiento de obra, siempre que el objeto de dichos contratos se relacione directamente con el ejercicio de la profesión que desempeñan y sea para ejecutarse en los lugares donde el comitente no se encontraba en condiciones materiales de cumplirlo con sus propios funcionarios.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de mayo de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 24 de mayo de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATALLA. LUIS MOSCA. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.