Publicada D.O. 27 jun/996 - Nº
24565
Ley Nº 16.756
HECTOR UMPIERREZ
CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales, al señor Héctor Umpiérrez.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
11 de junio de 1996.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Quena Carámbula,
Secretaria Interina.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de junio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO GUERRA.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.