Ley 16756

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Publicada D.O. 27 jun/996 - Nº 24565 Ley Nº 16.756 HECTOR UMPIERREZ CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales, al señor Héctor Umpiérrez. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de junio de 1996. LUIS B. POZZOLO, Presidente. Quena Carámbula, Secretaria Interina. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 18 de junio de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO GUERRA. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.