Publicada D.O. 3 jul/996 - Nº
24569
Ley Nº 16.757
TASA DE PROMOCION Y CONTROL
VITIVINICOLA
EXPEDICION DE LAS BOLETAS DE
CIRCULACION Y CALIDAD
DE VINOS NACIONALES E IMPORTADOS.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el
artículo 149
de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en su
redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de
1988, por el siguiente:
"ARTICULO 149. Créase la tasa de promoción y control vitivinícola
que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad
de vinos nacionales e importados por parte del Instituto Nacional
de Vitivinicultura (INAVI), la que será recaudada por éste, en
oportunidad de la expedición de aquéllas, las que servirán además
como justificativo del pago del tributo.
El monto de la tasa será de $ 0,31 (treinta y un centésimos de
pesos uruguayos), por litro de vino.
Dicho importe será actualizado en forma semestral, de acuerdo a
la variación del índice de los precios al consumo, siendo la
primera actualización a partir del 1º de julio de 1996.
De dicho importe se deducirán las sumas destinadas al Fondo de
Protección Integral de los Viñedos, creado por el artículo 1º de la Ley
Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.
La tasa referida gravará también el control de producción y
circulación de los subproductos de la uva y será recaudada por el
INAVI en la forma y condiciones que éste determine. En este caso el
monto de la tasa será de $0,31 (treinta y un centésimos de pesos
uruguayos), por litro o kilo de subproducto y será actualizada en
la forma establecida precedentemente.
Facúltase al Poder Ejecutivo, a iniciativa de INAVI, a determinar
los subproductos de la uva alcanzados por esta tasa".
Artículo 2º.- Derógase el
artículo 282
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de junio de 1996.
LUIS B. POZZOLO,
Primer Vicepresidente.
Quena Carámbula,
Secretaria Interina.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de junio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS GASPARRI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.