Publicada D.O. 29 jul/996 - Nº
24586
Ley Nº 16.760
OTORGANSE PRESTAMOS HIPOTECARIOS
PARA FINANCIAR LA
CONSTRUCCION DE EDIFICIOS EN EL REGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase a
las entidades de intermediación financiera comprendidas en el
artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, a otorgar
préstamos hipotecarios para financiar la construcción de edificios
en el régimen de propiedad horizontal (Ley Nº 10.751, de 25 de
junio de 1946, y sus modificativas), conforme a las normas
especiales que se establecen seguidamente.
Artículo 2º.- Al solo efecto
de tales préstamos de financiación, se entenderá que existe
propiedad horizontal y que le serán aplicables las normas que la
regulan, una vez cumplidos los requisitos establecidos en los
literales A) y B) del artículo 34 del Decreto-ley Nº 14.261, de 3 de
setiembre de 1974, y otorgado el reglamento de copropiedad
(artículo 16 de
la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946).
Artículo 3º.- En todos los
actos y contratos relativos a inmuebles regidos por el régimen de
la propiedad horizontal y comprendidos en las normas de la presente
ley, las exigencias instrumentales se adecuarán a lo dispuesto por
el artículo 41
del Decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 9 de julio de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 16 de julio de 1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
JUAN A. GABITO ZOBOLI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.