Publicada D.O. 29 ago/996 - Nº
24609
Ley Nº 16.766
REFORMA REGISTRAL
PRORROGASE DESDE EL 1º DE ABRIL DE
1996 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997,
LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 15.514
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Prorrógase desde el 1º de abril de 1996
y hasta el 30 de junio de 1997, la entrada en vigencia del
Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de agosto de 1996.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Quena Carámbula,
Secretaria Interina.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 22 de agosto de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.