Ley 16766

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Publicada D.O. 29 ago/996 - Nº 24609 Ley Nº 16.766 REFORMA REGISTRAL PRORROGASE DESDE EL 1º DE ABRIL DE 1996 Y HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 15.514 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Prorrógase desde el 1º de abril de 1996 y hasta el 30 de junio de 1997, la entrada en vigencia del Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de agosto de 1996. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente. Quena Carámbula, Secretaria Interina. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 22 de agosto de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.