Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº
24633
Ley Nº 16.770
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO
DE FUNDACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas
conmemorativas del centenario de fundación del Banco de la
República Oriental del Uruguay, hasta las cantidades y con las
características que se determinan en los Artículos siguientes,
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por
el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 200.000 (doscientas mil)
unidades con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien).
B)
La moneda
será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá 25
(veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de
diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por
cada millar.
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas que aludirán al centenario del Banco de la República
Oriental del Uruguay.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya
acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de setiembre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de setiembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.