Ley 16770

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Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº 24633 Ley Nº 16.770 BANCO CENTRAL DEL URUGUAY AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL CENTENARIO DE FUNDACION DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del centenario de fundación del Banco de la República Oriental del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los Artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales. Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 200.000 (doscientas mil) unidades con las siguientes características: A) El valor facial de cada unidad será de $ 100 (pesos uruguayos cien). B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). C) Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar. D) Su forma será circular y su canto estriado. Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al centenario del Banco de la República Oriental del Uruguay. Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 24 de setiembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.