Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº
24633
Ley Nº 16.771
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION
DE MONEDAS EN CONMEMORACION
DE LOS 200 AÑOS DE LA FUNDACION DE LA CUIDAD DE MELO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en
conmemoración de los 200 años de la fundación de la ciudad de Melo,
hasta las cantidades y con las características que se determinan en
los Artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades
con las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos
cincuenta).
B)
La moneda
será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se
admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
ciento).
C)
Tendrá
12,50 grs.(doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres)
milímetros de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar.
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas que aludirán a la conmemoración de los 200 años de la
fundación de la ciudad de Melo.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya
acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de setiembre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de setiembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.