Publicada D.O. 2 oct/996 - Nº
24633
Ley Nº 16.773
PENSION GRACIABLE
CONSEDESELES A OLGA BANEGAS, MARIA
LUISA BALBI, NELLY GUBITOSI,
NILDA GUBITOSI Y WILFREDO TOMARAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Concédese una
pensión graciable, equivalente a cuatro salarios mínimos
nacionales, a las señoras Olga Banegas, María Luisa Balbi, Nelly
Gubitosi y Nilda Gubitosi y al señor Wilfredo Tomarán.
Artículo 2º.- La erogación
resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
17 de setiembre de 1996.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de setiembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.