Publicada D.O. 8 oct/996 - Nº
24637
Ley Nº 16.775
GRECIA - URUGUAY
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República
Helénica, suscrito en Atenas, Grecia, el día 15 de abril de
1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de setiembre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1 de Octubre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
ANA LIA PIÑEYRUA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.