Publicada D.O. 1º nov/996 - Nº
24655
Ley Nº 16.787
PLEBISCITO CONSTITUCIONAL
SOLVENTANSE LOS GASTOS E INVERSIONES
QUE DEMANDA SU ORGANIZACION Y CELEBRACION
CON EL MONTO QUE EL PODER EJECUTIVO PONDRA A DISPOSICION
DE LA CORTE
ELECTORAL Y DICTANSE NORMAS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACION DE
VOTAR
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Estarán
habilitados para cumplir con la obligación de votar en el
plebiscito de ratificación de la Ley constitucional sancionada el
15 de octubre de 1996, los ciudadanos con dieciocho años cumplidos
a la fecha de celebración del referido plebiscito que se hayan
inscripto en el Registro Cívico Nacional y cuyos expedientes
inscripcionales hayan sido aceptados y distribuidos al 30 de
setiembre de 1996.
Artículo 2º.- A los efectos
de solventar los gastos e inversiones que demande la organización y
celebración del plebiscito constitucional, el Poder Ejecutivo
pondrá a disposición de la Corte Electoral la cantidad de
$ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos
uruguayos).
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 22 de octubre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 28 de octubre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
DIDIER OPERTTI.
CONRADO SERRENTINO.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
ALFREDO SOLARI.
CARLOS GASPARRI.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.