Publicada D.O. 13 nov/996 - Nº
24663
Ley Nº 16.788
CODIGO DE COMERCIO
DEROGASE EL ARTICULO 123 Y
SUSTITUYESE EL ARTICULO 125 DEL DECRETO LEY 14.701 RESPECTIVAMENTE,
REFERENTE A VALES, PAGARES Y CONFORMES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Derógase el
Artículo 123
del Decreto-Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977.
Artículo 2º.- Sustitúyese el
Artículo 125
del Decreto-Ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977, por el
siguiente:
"ARTICULO
125.- Los vales, pagarés y conformes pueden ser extendidos a la
vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. Pueden
asimismo, tener vencimientos sucesivos y en tal caso, podrá
pactarse, expresamente, que el no pago de una o varias cuotas haga
exigible el documento.
Podrán también incluirse en los vales, pagarés y conformes, otras
cláusulas, tales como las que estipulan el pago de intereses
corrientes o moratorios; la de constitución en mora por el solo
vencimiento de los plazos estipulados para el pago de capital e
intereses; la de constitución de domicilio y la de atribución de
jurisdicción.
En lo no expresamente previsto, son aplicables a los vales,
pagarés y conformes, en lo pertinente, las disposiciones generales
de la presente Ley y las especiales relativas a la letra de
cambio".
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 16 de octubre de 1996.
ALEJO FERNANDEZ CHAVEZ,
1er. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de noviembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATALLA.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.