Publicada D.O. 27 nov/996 - Nº
24673
Ley Nº 16.790
NORMAS ZOOSANITARIAS DE
IMPORTACION
ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS DE
INGRESO DE GANADO AL PAIS, EN INFRACCION A
LAS MISMAS, SE PROCEDERA A LO PREVISTO EN DISPOSICIONES
DE LAS LEYES QUE SE DETERMINAN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En los casos
de ingreso de ganado al país, en infracción a las normas
zoosanitarias de importación, se procederá de acuerdo a lo previsto
en los Artículos 28 de la Ley 3.606, de 13 abril de 1910,
57 de la Ley
16.462, de 11 enero de 1994, 262 y 285 de la Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, y sus reglamentaciones.
Artículo 2º.- Derógase el
Decreto-Ley
15.259, de 21 de abril de 1982.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
5 de noviembre de 1996.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de noviembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
DIDIER OPERTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.