Publicada D.O. 27 nov/996 - Nº
24673
Ley Nº 16.792
FRIGORÍFICO LA CABALLADA
FACÚLTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, A EXTENDER LA COBERTURA
DEL SEGURO DE DESEMPLEO A SUS TRABAJADORES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura
del Seguro de Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La
Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de
la referida empresa, en los términos y condiciones que establezca
la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se
concedan en tanto se revierta la situación del establecimiento.
Artículo 2º.- La ampliación
del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud
de las facultades que se conceden en el artículo anterior,
alcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado
el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley
Nº 15.810, de 20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún
continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del
plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes
inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los
casos.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de noviembre de 1996.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de noviembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
MARIO CURBELO.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.