Ley 16792

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Publicada D.O. 27 nov/996 - Nº 24673 Ley Nº 16.792 FRIGORÍFICO LA CABALLADA FACÚLTASE AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A EXTENDER LA COBERTURA DEL SEGURO DE DESEMPLEO A SUS TRABAJADORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del Seguro de Desempleo de los trabajadores del "Frigorífico La Caballada" (Cybarán S.A.), afectados por el cese de actividades de la referida empresa, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan en tanto se revierta la situación del establecimiento. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores del establecimiento que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.810, de 20 de agosto de 1981) así como a aquellos que aún continúen en el goce del referido beneficio. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir, a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de noviembre de 1996. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 19 de noviembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. MARIO CURBELO. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.