Publicada D.O. 31 dic/996 Nº
24696
Ley Nº 16.805
FERIADOS
ESTABLECESE UN REGIMEN PARA SU
APLICACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Los feriados declarados por ley, sin
perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente
régimen:
A)
Si
coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos
días.
B)
Si
ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato
anterior.
C)
Si
ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato
siguiente.
Artículo 2º.- Quedan
exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de
Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18
de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que continuarán
observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera
fuere el mismo.
Artículo 3º.- Lo dispuesto
en el artículo 1º de la presente ley no afectará el derecho del
trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste permanente o
periódico, cuando el descanso es rotativo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de diciembre de 1996.
JORGE MACHIÑENA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 24 de diciembre de
1996.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
ALVARO RAMOS.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
MARIO CURBELO.
ALFREDO SOLARI.
CARLOS GASPARRI.
BENITO STERN.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.