Ley 16805

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Publicada D.O. 31 dic/996 Nº 24696 Ley Nº 16.805 FERIADOS ESTABLECESE UN REGIMEN PARA SU APLICACION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Los feriados declarados por ley, sin perjuicio de la conmemoración de los mismos, seguirán el siguiente régimen: A) Si coincidieran en sábado, domingo o lunes, se observarán en esos días. B) Si ocurrieren en martes o miércoles, se observarán el lunes inmediato anterior. C) Si ocurrieren en jueves o viernes, se observarán el lunes inmediato siguiente. Artículo 2º.- Quedan exceptuados de este régimen los feriados de Carnaval y Semana de Turismo y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, los que continuarán observando en el día de la semana en que ocurrieren, cualquiera fuere el mismo. Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no afectará el derecho del trabajador a disponer de su asueto semanal, sea éste permanente o periódico, cuando el descanso es rotativo.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de diciembre de 1996. JORGE MACHIÑENA, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA           MINISTERIO DE TURISMO            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Montevideo, 24 de diciembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. DIDIER OPERTTI. ALVARO RAMOS. JUAN ALBERTO MOREIRA. RAUL ITURRIA. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUCIO CACERES. JULIO HERRERA. MARIO CURBELO. ALFREDO SOLARI. CARLOS GASPARRI. BENITO STERN. JUAN CHIRUCHI. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.