Ley 16809

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Publicada D.O. 10 ene/997 - Nº 24702 Ley Nº 16.809 ESTEBAN GARINO CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al pintor Esteban Garino equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de diciembre de 1996. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 27 de diciembre de 1996. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.