Publicada D.O. 8 abr/997 - Nº
24757
Ley Nº 16.814
POLICIA CIUDADANA
FACULTASE AL MINISTERIO DEL INTERIOR
A CONTRATAR HASTA DOSCIENTOS RETIRADOS POLICIALES, CON DESTINO A SU
CREACION
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Ministerio del Interior a contratar, hasta el 31 de julio de 1998 y
por el plazo de seis meses prorrogable por iguales períodos, hasta
un máximo de dos años, hasta doscientos retirados policiales para
desempeñar funciones correspondientes al Subescalafón Ejecutivo,
con destino a la creación de una Policía Ciudadana que dependerá de
la Jefatura de Policía de Montevideo.
Este Cuerpo tendrá fundamentalmente por cometido tareas de
prevención mediante su presencia en las zonas de mayor riesgo,
desempeñando un papel coordinador con los restantes actores
sociales, tendientes a lograr un mayor intercambio y entendimiento
entre la ciudadanía y el Instituto Policial.
Artículo 2º.- Sin perjuicio
de los requisitos que establecerá la reglamentación, para ser
contratado de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior se
requiere:
1)
Estar en
situación de retiro al día 30 de abril de 1996.
2)
Que el
retiro se hubiere producido revistando en el Subescalafón
Ejecutivo.
3)
No haber
sido dado de baja o declarado cesante como sanción disciplinaria o
por ineptitud física o mental, ni sometido a sumario administrativo
con decisión sancionatoria final, por causa grave.
4)
No haber
sido condenado en causa penal ni estar sometido a proceso penal en
el momento de su contratación.
5)
Edad
máxima de sesenta y cinco años.
6)
Acreditar
aptitud física y mental para el desempeño de las funciones.
Artículo 3º.- Los
funcionarios que ingresen de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 1º de la presente ley, deberán ser contratados tomándose
en consideración las condiciones profesionales conforme a su
respectivo legajo personal y en función del objeto del contrato,
quedando sujetos a los derechos y obligaciones que el Estado
Policial otorga a los policías en actividad, con excepción de los
que se opongan a la presente ley.
Artículo 4º.- El Ministerio
del Interior procederá a seleccionar los funcionarios retirados los
que serán contratados con el último grado que ostentaban en
actividad, el que no podrá ser superior al grado de Oficial
Principal.
Artículo 5º.- Los
funcionarios contratados al amparo de las disposiciones de la
presente ley, percibirán la siguiente remuneración:
A)
Los
contratados como Agente de 2da., Agente de 1ra. y Cabo percibirán
el equivalente al sueldo y compensaciones de un Agente de
2da.
B)
Los
contratados como Sargento, Sargento 1º y Suboficial Mayor el
equivalente al sueldo de un Sargento.
C)
Los
contratados como Oficiales el equivalente al sueldo y
compensaciones de un Oficial Ayudante.
Artículo 6º.- Las
retribuciones serán las emergentes de la contratación, no
perdiéndose ni incrementándose ningún otro derecho de los que por
su condición de retirado ostentan con antelación al respectivo
contrato y será acumulable con la asignación de pasividad.
Las precitadas retribuciones serán atendidas con cargo a lo
dispuesto por el numeral 3º) del artículo 464 de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Las erogaciones anuales
por este concepto no podrán superar el monto de $ 3:850.000 (tres
millones ochocientos cincuenta mil pesos uruguayos) a valores de
mayo de 1996.
Artículo 7º.- La Jefatura de
Policía de Montevideo podrá acordar con otras Jefaturas del país la
colaboración de la Policía Ciudadana.
Artículo 8º.- El Poder
Ejecutivo deberá incluir en el informe prescripto en el artículo 40 de la Ley
Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, una descripción en detalle
de la instrumentación y de los resultados de la actuación del
cuerpo que se crea por la presente ley.
Artículo 9º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
18 de marzo de 1997.
LUIS B. POZZOLO,
Presidente.
Jorge Moreira Parsons,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de marzo de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.