Publicada D.O. 18 abr/997 - Nº
24765
Ley Nº 16.816
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
DEROGASE EL ARTICULO 10 DE LA LEY
13.663, POR EL CUAL EL MINISTERIO DE GANADERIA,
AGRICULTURA Y PESCA AUTORIZABA LA IMPORTACION PARA SU
PROCESAMIENTO
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Derógase el Artículo 10 de la Ley
13.663, de 14 de junio de 1968.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
8 de abril de 1997.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 11 de abril de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS GASPARRI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.