Publicada D.O. 20 may/997 - Nº
24786
Ley Nº 16.828
ADMINISTRACION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ANTEL)
FACULTASE PARA PRESTAR SERVICIOS
FUERA DE FRONTERAS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Facúltase a la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL) para prestar servicios de
telecomunicaciones fuera de fronteras, directamente o asociada con
empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Se consideran comprendidas en esa competencia la totalidad de
las actividades, negocios y contrataciones que se estime necesario
realizar en cada caso para la consecución de esos cometidos.
En todos los casos a que refiere la presente Ley será necesaria
la autorización previa del Poder Ejecutivo. Transcurridos treinta
días desde su requerimiento sin mediar denegatoria expresa, la
misma se entenderá concedida.
El Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General los
emprendimientos que, en forma directa o asociada, hayan sido
acordados por ANTEL, con una antelación no menor de siete días de
la suscripción definitiva del respectivo convenio. Asimismo dará
cuenta anualmente de los resultados de gestión, todo ello sin
perjuicio de los controles de legalidad y eficiencia a cargo del
Tribunal de Cuentas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
29 de abril de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 9 de mayo de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
RAUL ITURRIA.
ALVARO RAMOS.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.