Publicada D.O. 27 jun/997 - Nº
24813
Ley Nº 16.831
ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL
(OMI)
CONVENIO CONSTITUTIVO
ENMIENDAS 1991
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la
Organización Marítima Internacional (Institucionalización del
Comité de Facilitación) adoptadas por Resolución A. 724 (17), de 7
noviembre de 1991, del decimoséptimo período de sesiones de la
Asamblea de la Organización Marítima Internacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 3 de junio de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 12 de junio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
RAUL ITURRIA.
LUCIO CACERES.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.