Ley 16831

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Publicada D.O. 27 jun/997 - Nº 24813 Ley Nº 16.831 ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI) CONVENIO CONSTITUTIVO ENMIENDAS 1991 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Único.- Apruébanse las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) adoptadas por Resolución A. 724 (17), de 7 noviembre de 1991, del decimoséptimo período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de junio de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 12 de junio de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. RAUL ITURRIA. LUCIO CACERES. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.