Publicada D.O. 4 jul/997 - Nº
24818
Ley Nº 16.833
IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA
REDUCESE EL PORCENTAJE DEL DEVENGADO
EN EL AÑO 1995, CUYO PAGO DEBA EFECTUARSE
EN 1996, EXCLUSIVAMENTE RESPECTO A LAS PROPIEDADES INMUEBLES
RURALES
DESTINADAS A LA EXPLOTACION AGROPECUARIA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Redúcese en un
50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza Primaria
devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996,
exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales
destinadas a la explotación agropecuaria.
La reducción referida en el inciso anterior se aplicará
únicamente a quienes abonen en plazo.
Artículo 2º.- Si de la
reducción establecida en el artículo anterior resultare un crédito
a favor del contribuyente éste podrá ser imputado al pago de
tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes
previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
Artículo 3º.- Dispónese que
la modificación introducida por el artículo 687 de la Ley 16.736, de 5
de enero de 1996, rige desde el 1º de enero de 1996.
Artículo 4º.- (Disposición
transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la recaudación
dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley 15.809, de 8
de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687 de la
Ley
16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la
reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente Ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
10 de junio de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 20 de junio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.