Publicada D.O. 10 jul/997 - Nº
24822
Ley Nº 16.838
SOCIEDADES COMERCIALES
DEROGASE EL INCISO FINAL DEL
ARTICULO 323 DE LA LEY 16.060
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Derógase el inciso final del Artículo 323 de la Ley
16.060, de 4 de setiembre de 1989, eliminándose la prohibición
de emitir acciones preferidas por más del 50% del capital.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 11 de junio de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 1º de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.