Ley 16838

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Publicada D.O. 10 jul/997 - Nº 24822 Ley Nº 16.838 SOCIEDADES COMERCIALES DEROGASE EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 323 DE LA LEY 16.060 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Derógase el inciso final del Artículo 323 de la Ley 16.060, de 4 de setiembre de 1989, eliminándose la prohibición de emitir acciones preferidas por más del 50% del capital.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 1º de julio de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. LUIS MOSCA. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.