Publicada D.O. 11 jul/997 - Nº
24823
Ley Nº 16.840
LICITACIONES PUBLICAS, ABREVIADAS O
CONTRATACIONES
DEROGASE EL ARTICULO 520 DE LA LEY
16.736, POR EL CUAL SE CREO UN TRIBUTO DEL UNO
POR MIL A TODO OFERENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO DE LAS QUE
REALICEN LOS
ORGANISMOS A QUE REFIERE EL ARTICULO 2º DEL TOCAF
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Derógase el artículo 520 de la
Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de junio de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
JUAN ALBERTO MOREIRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.