Ley 16840

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Publicada D.O. 11 jul/997 - Nº 24823 Ley Nº 16.840 LICITACIONES PUBLICAS, ABREVIADAS O CONTRATACIONES DEROGASE EL ARTICULO 520 DE LA LEY 16.736, POR EL CUAL SE CREO UN TRIBUTO DEL UNO POR MIL A TODO OFERENTE QUE RESULTE ADJUDICATARIO DE LAS QUE REALICEN LOS ORGANISMOS  A QUE REFIERE EL ARTICULO 2º DEL TOCAF El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Derógase el artículo 520 de la Ley  16.736, de 5 de enero de 1996.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de junio de 1997. CARLOS BARAIBAR, Presidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 3 de julio de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. JUAN ALBERTO MOREIRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.