Publicada D.O. 17 jul/997 - Nº
24827
Ley Nº 16.843
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AUTORIZASE A PROCEDER A LA ACUÑACION
DE LA III SERIE IBEROAMERICANA DE
MONEDAS CONMEMORATIVAS ENCUENTRO DE DOS MUNDOS, DEDICADA A
DANZAS Y TRAJES TIPICOS IBEROAMERICANOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la III Serie
Iberoamericana de monedas conmemorativas "Encuentro de Dos Mundos",
dedicada a "Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos", hasta las
cantidades y con las características que se determinan en los
Artículos siguientes, facultándosele a prescindir del requisito de
licitación pública y proceder a la contratación directa con casas
acuñadoras oficiales.
Artículo 2º.- El Banco
Central del Uruguay podrá acuñar hasta veinticinco mil unidades con
las siguientes características:
A)
El valor
facial de cada unidad será de $ 250 (doscientos cincuenta pesos
uruguayos)
B)
La moneda
será de plata con un fino de novecientas veinticinco milésimas. Se
admitirá una tolerancia por la aleación de un 2% (dos por
ciento)
C)
Tendrá
veintisiete gramos de peso y cuarenta milímetros de diámetro. La
tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada
millar
D)
Su forma
será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco
Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las
monedas que aludirán al traje o danza típicos.
Artículo 4º.- Facúltase al
Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se
autorizan acuñar por la presente Ley y a disponer la
desmonetización de monedas de curso legal, así como la enajenación
de las piezas desmonetizadas en la forma prevista en el Artículo 701 de la Ley
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de julio de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.