Publicada D.O. 17 jul/997 - Nº
24827
Ley Nº 16.844
REFORMA REGISTRAL
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 1997, LA ENTRADA EN VIGENCIA
DEL DECRETO LEY 15.514, POR EL CUAL SE APRUEBA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
1997 la entrada en vigencia del Decreto- Ley 15.514, de 29 de diciembre de
1983.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
1º de julio de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANTONIO GUERRA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.