Ley 16844

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Publicada D.O. 17 jul/997 - Nº 24827 Ley Nº 16.844 REFORMA REGISTRAL PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997, LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO LEY 15.514, POR EL CUAL SE APRUEBA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1997 la entrada en vigencia del Decreto- Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 1º de julio de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 8 de julio de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ANTONIO GUERRA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.