Publicada D.O. 28 jul/997 - Nº
24833
Ley Nº 16.851
CONTRATOS DE SEGUROS
AGREGASE AL ARTICULO 2º DE LA LEY
16.426, UN INCISO QUE DICTA NORMAS PARA LOS
VEHICULOS O MEDIOS UTILIZADOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS
O BIENES DE MATRICULA O BANDERA URUGUAYA
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Declárase, por
vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final
del Artículo 2º
de la Ley 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere
exclusivamente a la mercadería transportada.
Artículo 2º.- Agrégase al
Artículo 2º de
la Ley 16.426, 14 de octubre de 1993, el siguiente inciso:
"Los
vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o
bienes, de matrícula o bandera uruguaya, solo podrán asegurarse en
empresas instaladas y autorizadas conforme a lo preceptuado en el
presente Artículo".
Artículo 3º.- Los seguros
contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente Ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo
exceder su duración el término de un año.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
2 de julio de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 15 de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
WASHINGTON BADO.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
ANTONIO GUERRA.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
ANA LIA PIÑEYRUA.
RAUL BUSTOS.
CARLOS GASPARRI.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.