Ley 16857

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Publicada D.O. 3 set/997 - Nº 24859 Ley Nº 16.857 ITALIA - URUGUAY ACUERDO DE PROMOCION Y RECIPROCA PROTECCION DE INVERSIONES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Apruébanse el Acuerdo de Fomento y Recíproca Protección de Inversiones, entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana, suscrito en Roma, el 21 de febrero de 1990.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de agosto de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 22 de agosto de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. ALVARO RAMOS. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.