Publicada D.O. 17 set/997 - Nº
24869
Ley Nº 16.860
TRAFICO INTERNACIONAL DE
MENORES
CONVENCION INTERAMERICANA SUSCRITA
POR LA REPUBLICA DURANTE LA QUINTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA
INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP V)
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Convención Interamericana
sobre Tráfico Internacional de Menores suscrita por la
República durante la Quinta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), que
tuvo lugar en la ciudad de México el día 18 de marzo de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 27 de agosto de 1997.
CARLOS BARAIBAR,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 9 de setiembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
DIDIER OPERTTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.