Ley 16862

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Publicada D.O. 17 set/997 - Nº 24869 Ley Nº 16.862 GUMA ZORRILLA DE ESTRAZULAS CONCEDESE UNA PENSION GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la vestuarista señora Guma Zorrilla de Estrázulas equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales. Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.     Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de setiembre de 1997. HUGO BATALLA, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA  MINISTEIRO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 9 de setiembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. LUIS MOSCA. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.