Publicada D.O. 17 set/997 - Nº
24869
Ley Nº 16.863
CARLOS MARIA DE AVILA
OTORGASE UNA PENSION GRACIABLE
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Otórgase una
pensión graciable al señor Carlos María De Avila.
Artículo 2º.- El monto de la
misma ascenderá al equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de setiembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTEIRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de setiembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUIS MOSCA.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.