Publicada D.O. 25 set/997 - Nº
24875
Ley Nº 16.866
BANCO DE PREVISION SOCIAL
FACULTASE A OTORGAR FACILIDADES DE
PAGO PARA LOS ADEUDOS
POR CONTRIBUCIONES PERSONALES
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Facúltase al
Banco de Previsión Social a otorgar facilidades de pago para los
adeudos por contribuciones personales, anteriores al 1º de abril de
1996, de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley 14.306, de 29
de noviembre de 1974.
Artículo 2º.- Facúltase al
Banco de Previsión Social, cuando medien circunstancias
extraordinarias, por Resolución fundada y el voto conforme de cinco
miembros de su Directorio, a otorgar facilidades para el pago de
adeudos provenientes de los tributos que recauda, anteriores al 1º
de abril de 1996, por un período de hasta el doble del plazo
establecido por el Decreto-Ley 14.306, de 29 de noviembre de 1974.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades se tomará el
monto de la deuda original en unidades reajustables al momento en
que se generó la obligación, adicionándole un interés calculado a
la misma tasa efectiva anual que el Banco Central del Uruguay fije
para los Bonos Previsionales (UR), hasta la fecha de la celebración
del convenio. La multa por mora se transformará también a unidades
reajustables a la fecha en que se generó la misma.
El monto resultante será pagadero en cuotas mensuales calculadas
en unidades reajustables con un interés calculado a la misma tasa
efectiva anual referida en el inciso anterior hasta la extinción
total de la obligación.
Artículo 3º.- Sustitúyese el
Artículo 173
de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO
173.- Facúltase a la Dirección General Impositiva y al Banco de
Previsión Social a publicar el nombre y demás datos
identificatorios de los contribuyentes que se encuentren morosos en
el pago u omisos en la presentación de las declaraciones juradas,
de los tributos que recauden dichos Organismos".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
3 de setiembre de 1997.
HUGO BATALLA,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINSITERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 12 de setiembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ANA LIA PIÑEYRUA.
DIDIER OPERTTI.
CARLOS PEREZ DEL CASTILLO.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
JULIO HERRERA.
RAUL BUSTOS.
CARLOS GASPARRI.
ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.