Publicada D.O. 2 oct/997 - Nº
24880
Ley Nº 16.867
DESECHOS PELIGROSOS
ENMIENDA AL CONVENIO DE BASILEA
RELATIVO AL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Apruébase la Enmienda
al Convenio de Basilea sobre el Control de los
Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su
Eliminación, adoptada por la Conferencia de las Partes, en su
Tercera Reunión, celebrada en Ginebra -Suiza- del 18 al 22 de
setiembre de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
9 de setiembre de 1997.
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD,
Presidente.
Quena Carámbula,
Prosecretaria.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
Montevideo, 19 de setiembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
ALVARO RAMOS.
DIDIER OPERTTI.
LUIS MOSCA.
RAUL ITURRIA.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
LUCIO CACERES.
RAUL BUSTOS.
JUAN CHIRUCHI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.