Publicada D.O. 2 oct/997 - Nº
24880
Ley Nº 16.868
REFORMA REGISTRAL
DECLARASE CON CARACTER DE LEY
INTERPRETATIVA DE LA LEY 16.844, QUE LA PRORROGA
DE LA VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 15.514, RIGE DESDE EL 1º DE JULIO DE
1997
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Unico.- Declárase con carácter de Ley
interpretativa de la Ley 16.844, de 8 de julio de 1997, que la prórroga de
la vigencia del Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, rige
desde el 1º de julio de 1997.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 10 de setiembre de 1997.
DANIEL CORBO,
1er. Vicepresidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 23 de setiembre de
1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI.
SAMUEL LICHTENSZTEJN.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.