Ley 16868

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Publicada D.O. 2 oct/997 - Nº 24880 Ley Nº 16.868 REFORMA REGISTRAL DECLARASE CON CARACTER DE LEY INTERPRETATIVA DE LA LEY 16.844, QUE LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 15.514, RIGE DESDE EL 1º DE JULIO DE 1997 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo Unico.- Declárase con carácter de Ley interpretativa de la Ley 16.844, de 8 de julio de 1997, que la prórroga de la vigencia del Decreto-Ley 15.514, de 29 de diciembre de 1983, rige desde el 1º de julio de 1997.     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de setiembre de 1997. DANIEL CORBO, 1er. Vicepresidente. Martín García Nin, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Montevideo, 23 de setiembre de 1997. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. SANGUINETTI. SAMUEL LICHTENSZTEJN. Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.